Gráfico que dice: "#NoALa5257" y "#LeyDeONG"

Gráfico por CEJIL, Centro por la Justicia y el Derecho Internacional.

Exhortamos al presidente de la República de Guatemala a ejercer el veto presidencial sobre el Decreto 04-2020, dada la situación de grave riesgo para el ejercicio de los derechos de asociación, libertad de expresión y de defensa de los derechos humanos. Entre otros aspectos, la reforma a la Ley de ONGs otorga atribuciones que podrían ser usadas de manera arbitraria para limitar la labor de organizaciones de sociedad civil.

Las Américas, 13 de febrero de 2019.- Las organizaciones nacionales e internacionales firmantes, expresamos nuestro profundo rechazo ante la aprobación del Decreto No. 04-2020, que introduce reformas a la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (Decreto 2-2003), conocida popularmente como Ley de ONGs, y al Código Civil (Decreto Ley 106), y exhortamos al presidente de la República de Guatemala a ejercer el veto presidencial sobre el decreto.

Las reformas, derivadas de la iniciativa 5257, fueron aprobadas el pasado 11 de febrero de forma subrepticia en la sesión Plenaria del Congreso de la República, luego de haber sido introducidas por tres diputados mientras se debatía en torno a medidas de urgencia para enfrentar el coronavirus, defraudando de esta manera, la transparencia y el debate propios del proceso parlamentario.

Desde su formulación original, las reformas planteadas en la iniciativa de ley 5257 fueron condenadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) por ser contrarias a las obligaciones internacionales del Estado de Guatemala. En su momento, los organismos de derechos humanos denunciaron que la “propuesta buscaría implementar limitaciones y controles en el registro y ejercicio de funciones de las ONG de manera incompatible con los derechos a la libertad de expresión y asociación”.

A pesar de estas recomendaciones y de múltiples denuncias de organizaciones de sociedad civil, la iniciativa de ley 5257 fue aprobada con 86 votos a favor y 53 en contra. Su entrada en vigencia impondría un régimen que excede las potestades del Estado para regular el ejercicio de sus funciones y que se torna violatorio de las libertades de expresión y de asociación, restringe el espacio cívico, limita el derecho a defender derechos humanos y genera un ambiente hostil para la participación de la ciudadanía en asuntos de interés público.

Este decreto establece un régimen legal que busca imponer un control centralizado y excesivo sobre el registro, administración, operación, fiscalización, financiamiento, y cancelación de Organizaciones No Gubernamentales nacionales y extranjeras, considerando que existe ya en el país normativa que impone regulaciones a su funcionamiento.

Entre los aspectos más preocupantes del Decreto 4-2020, destaca la facultad que se otorga al Poder Ejecutivo para cancelar la personalidad jurídica de las ONGs cuando se considere que realizan actividades contrarias al “orden público”, a ser intervenidas “cuando el interés o el orden público lo requieran” y a cancelar su registro por “cualquier violación a la normativa”. Estas atribuciones podrían ser usadas de manera arbitraria para limitar la labor de organizaciones que representen espacios de crítica y denuncia hacia las acciones del gobierno.

Adicionalmente, la reforma amplía a todas las personas asociadas las obligaciones que hasta ahora recaían en la persona representante de la organización, de responder personalmente por las responsabilidades en que incurra la organización, con lo cual se desincentiva la participación en organizaciones y se limita la libertad de asociación prevista constitucionalmente. Además, impone sanciones desproporcionadas para sus asociados como impedirles integrar otra organización en “un plazo no menor a dos años” cuando se considere que “utilicen donaciones o financiamiento externo para realizar actividades que alteren el orden público”.

Como lo evidencian estos ejemplos, la normativa aprobada genera riesgos de persecución sobre la disidencia, pretende disuadir la crítica pública y eliminar toda posibilidad de rendición de cuentas frente a la ciudadanía, perpetuando esquemas de corrupción e impunidad.

Así, las organizaciones firmantes, como lo ha hecho la CIDH, reiteramos nuestro llamado al presidente Alejandro Giammattei a vetar el decreto 4-2020 en ejercicio del poder que le otorga la Constitución Política de la República, con el propósito de garantizar el ejercicio de derechos fundamentales que han sido puestos en riesgo por la actuación del Congreso Nacional,  lo cual además podría generar responsabilidad internacional para el Estado.

Asimismo, exigimos que, en concordancia con sus obligaciones internacionales, Guatemala reconozca la fundamental labor que ejercen las organizaciones de sociedad civil para el fortalecimiento de la democracia y el Estado de derecho al denunciar públicamente la corrupción estructural, impulsar iniciativas para fortalecer las instituciones de justicia, y atender las necesidades de comunidades y sectores de la población que se encuentran en condiciones de alta vulnerabilidad social y que han sido históricamente ignorados por el Estado. Requerimos, también, que el Estado tome todas las medidas necesarias para garantizar los derechos a la libertad de expresión, asociación y a la defensa de derechos humanos en el país.

Finalmente, las organizaciones firmantes respaldamos el valioso trabajo de las ONGs guatemaltecas en la construcción de la democracia y la defensa de los derechos humanos de todas las personas y reafirmamos nuestra solidaridad frente a las medidas regresivas que enfrentan.

Organizaciones firmantes:

Internacional:
Abogados Sin Fronteras Canadá
Amnistía Internacional
American Jewish World Service
International Institute on Race, Equality and Human Rights (Race & Equality)
Impunity Watch
OXFAM
Plataforma Internacional contra la Impunidad
Robert F. Kennedy Human Rights

Regional:
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
Comité de América Latina y el Caribe por la Defensa de los Derechos de las Mujeres (CLADEM)
Comisión de Derechos Humanos de Guatemala (GHRC/USA)
Iniciativa Mesoamericana de Mujeres Defensoras de Derechos Humanos (IM-Defensoras)
Fundación para el Debido Proceso (DPLF)
Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (FJEDD)

Bolivia:
Fundación Construir
Fundación Tribuna Constitucional
Oficina Jurídica para la Mujer
ONG Conexión, Capacitación y Derechos Ciudadanos
Veeduría de DDHH de Bolivia
Fundación INTERNET Bolivia

Ecuador:
Fundación Ciudadanía y Desarrollo
Observatorio Derechos Humanos y Justicia

Estados Unidos:
Centro de Estudios de Género y Refugiados (CGRS)
Comité en Solidaridad con el Pueblo de El Salvador (CISPES)
Denver Justice and Peace Committee (DJPC)
Kids in Need of Defense (KIND)
Kickapoo/Guatemala Accompaniment Project
Latin America Working Group (LAWG)
Network in Solidarity with the People of Guatemala (NISGUA)
Unitarian Universalist Church of Arlington
Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA)

El Salvador:
Asociación Azul Originario
Asociación Mujeres Transformando
Agrupación por la Despenalización del Aborto en El Salvador
Centro para la Promoción de los Derechos Humanos Madeleine Lagadec
Jóvenes Voceras y Voceros en Derechos Sexuales y Reproductivos

Honduras:
Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús en Honduras

Nicaragua:
Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH)
Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca +
Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos Humanos
Movimiento Autónomo de Mujeres (MAM)
Unidad de Defensa Jurídica (UDJ)

Perú:
Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH)
Movimiento Manuela Ramos
Paz y Esperanza

Guatemala:
Convergencia por los Derechos Humanos (CAFCA, CALDH, CIIDH, ECAP, ICCPG, ODHAG, SEDEM, UDEFEGUA, UNAMG)

Como NISGUA agradecemos a CEJIL por su liderazgo en la creación de esta carta.