El día de hoy, la Prensa Libre publicó un articulo declarando que “Ríos Montt se acerca a amnistía, según Corte de Constitucionalidad“. El Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos responde a la nota de prensa con el siguiente comunicado.
AMNISTÍA NO ES APLICABLE A DELITOS DE GENOCIDIO Y
DELITOS DE LESA HUMANIDAD

La publicación de una nota de prensa en un medio de comunicación escrito, respecto a una supuesta resolución de la Corte de Constitucionalidad, nuevamente sorprende al pueblo de Guatemala, por ser un intento de justificar una posible amnistía para José Efraín Ríos Montt, quien ya fue condenado por genocidio y delitos contra los deberes de humanidad que NO SON AMNISTIABLES.

El Artículo 8 de la Ley de Reconciliación Nacional de 1996 en la cual se prevé la amnistía respecto de delitos políticos cometidos durante el conflicto armado interno, limita el alcance de la amnistía de la siguiente manera: “La extinción de la responsabilidad penal a que se refiere esta ley, no será aplicable a los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada, así como aquellos delitos que sean imprescriptibles o que no admitan la extinción de responsabilidad penal, de conformidad con el derecho interno o los tratados internacionales ratificados por Guatemala”.

La Constitución Política y las obligaciones que derivan del derecho internacional indican que son inadmisibles y no pueden quedar en la impunidad los hechos cometidos en violación al derecho internacional de los derechos humanos y el derecho humanitario.

El Estado de Guatemala ha sido condenado internacionalmente por no investigar, juzgar y sancionar a las personas que hubieren cometido actos de tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, violación sexual y otras graves violaciones al derecho internacional humanitario y de los derechos humanos.

Por lo que en ningún caso las conductas cometidas por las personas acusadas por delitos de Genocidio, Tortura, Violación Sexual, Desaparición Forzada y Delitos contra Deberes de Humanidad cometidos durante el conflicto armado interno pueden ser objeto de la aplicación de amnistía, prescripción o extinción de la responsabilidad penal

Según Prensa Libre, la supuesta resolución ordena a la Jueza de Mayor Riesgo “A”, FUNDAMENTAR lo relativo al decreto 8-86, aspecto sobre el cual la Jueza Carol Patricia ya se pronunció en el caso contra Héctor Mario López Fuentes, argumentando que: “si bien se demostró la existencia del decreto ley 8-86… no se debe olvidar que el contenido del artículo 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en cuanto que se establece el principio general de que en materia de derechos humanos los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno… los tipos de delitos por los que se ligó a proceso a los sindicados, son perseguidos universalmente.”

Ni las víctimas ni los querellantes del caso han sido notificados de dicha resolución, por lo que es extraño e inexplicable que la Corte de Constitucionalidad de a conocer resoluciones exclusivamente a un medio y no a las partes interesadas, al resto de medios y al pueblo de Guatemala en general.

Consideramos que puede haber una interpretación errónea de la información, que produce efectos nefastos al sistema de justicia,  ya que el mismo secretario de la Corte de Constitucionalidad, el día de hoy en declaración pública a  la radiodifusora  Emisoras Unidas, aclaró que la CC no está aplicando amnistía, sino que se le pide a la Jueza de Mayor Riesgo A que fundamente respecto al decreto 8-86.

Pedimos a la Comunidad Internacional observar el cumplimiento de las obligaciones internacionales que tiene el Estado en materia de derechos humanos y derecho humanitario para que los actos de barbarie cometidos en contra de la población civil no combatiente no sean amnistiados.

A la sociedad guatemalteca solicitamos estar alertas con las posibles maniobras de la CC. Asimismo, promover que todas las personas sean juzgadas de forma pronta y cumplida con apego y respeto a lo establecido en la Constitución Política de la República y el derecho internacional para que los hechos delictivos de cualquier naturaleza no queden impunes.

Solicitamos al Procurador de los Derechos Humanos observar las actuaciones de la Corte de Constitucionalidad para que se garantice el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado en materia de Derechos Humanos.

Las víctimas del genocidio y el pueblo de Guatemala nos preguntamos ¿Si esta información responde a intereses y estructuras que han manifestado públicamente su intención de que los casos queden en la impunidad? La manera en que la CC ha venido resolviendo en torno al caso por genocidio contra Ríos Montt, ha dejado en evidencia que existen magistrados que siguen allanando el camino a la impunidad.

YA SE PROBÓ, SÍ HUBO GENOCIDIO
ACALLEMOS LAS VOCES DE LA IMPUNIDAD

¡Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos!
Guatemala, 23 de octubre 2013.