Antecedentes.

Después de 36 años, Guatemala puso fin al Conflicto Armado Interno –CAI-, con el definitivo cese al fuego y la firma del Acuerdo de Paz firme y duradera el 29 de diciembre de 1996.

Previamente, mediante el Acuerdo de Oslo (1994), las partes acuerdan la creación de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH) con el propósito de “esclarecer con toda objetividad, equidad e imparcialidad las violaciones a los Derechos Humanos y los hechos de violencia que causaron sufrimientos a la población guatemalteca, vinculados con el enfrentamiento armado”, sin embargo la Comisión tendría un plazo prorrogable de 6 meses de trabajo a partir de su instalación, que ocurriría entre 1997 y 1998.

El mismo año de 1994, preocupado por el poco tiempo que tendría la CEH para investigar lo ocurrido durante 36 años de conflicto, y las condiciones de miedo y de control militar al que estaba sometida la población para poder brindar su testimonio, Monseñor Juan José Gerardi Conedera impulsó desde la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala la creación y realización del proyecto Interiocesano de Recuperación de la Memoria Histórica – REMHI-, como un primer esfuerzo de investigación para el esclarecimiento de la verdad, cimentado en la infraestructura de la iglesia, y ayudar a preparar las condiciones materiales, espirituales y de confianza en las personas y comunidades para que el equipo nacional e internacional de la ONU que conformó la CEH, pudiera trabajar y elaborar su informe final.

El REMHI presentó su informe Guatemala: Nunca Más, el 24 de abril de 1998. La CEH, el informe Guatemala: Memoria del silencio, el 25 de febrero de 1999.

La CEH estableció -como resultado de las investigaciones del REMHI, otras fuentes (1) y su propia investigación-, que durante el Conflicto Armado Interno, especialmente entre 1978 y 1996, se cometieron un aproximado de 160,000 ejecuciones arbitrarias y 40,000 desapariciones forzadas, lo que le permitió establecer un aproximado de 200,000 víctimas directas (2), sin establecer con exactitud el número de muertes ocurridas durante el desplazamiento forzado en las montañas debido a bombardeos, hambre, sed, enfermedades y falta de medicamentos.

Como resultado de tales operaciones, la CEH registró un total de 415 masacres cometidas entre junio de 1981 y diciembre de 1982, concentrando el 64% del total de las masacres cometidas por las fuerzas de seguridad del Estado (626) y el 76 % del total de víctimas de ejecuciones arbitrarias registradas. El mayor número de casos se concentra en los Departamentos del Quiché y Huehuetenango con 344 y 89 masacres respectivamente, sumando un aproximado de 5,591 víctimas directas

El caso:

En 2008, la ODHAG, aceptó el llamado de la Asociación para la Justicia y la Reconciliación -AJR-, (3) para dirigir la investigación y las acciones jurídicas en una querella penal en contra del Alto Mando Militar del ex general Romeo Lucas García, por las graves violaciones a DDHH cometidas por las fuerzas de seguridad del Estado en contra del grupo étnico maya Ixil (4) entre el 01 de julio de 1978 y el 23 de marzo de 1982.

Entre 2008 y 2019 se desarrolló el trabajo de investigación preliminar identificando una serie de graves hechos cometidos por elementos del Ejército de Guatemala en al menos 22 comunidades de los municipios de Santa María Nebaj, San Gaspar Chajul y San Juan Cotzal y se identificó un aproximado de 265 testigos (91 hombres y 174 mujeres) pertenecientes a los pueblos Ixil, Kiché y Kanjob ́al. sobrevivientes directos de los hechos.

A la luz del trabajo adelantado por el proyecto REMHI y la información existente en su base de datos, así como la información contenida en el informe de la Comisión Para el Esclarecimiento Histórico (CEH) se corroboró la veracidad y coherencia de los testimonios recabados, se clasificaron los hechos documentados y en coordinación con la Fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio Público, se tomaron declaraciones testimoniales que documentan la represión selectiva en contra de guías espirituales indígenas y miembros de Acción Católica, miembros de cooperativas, catequistas, curas y líderes campesinos en una primera fase (1978-1981) y la represión indiscriminada y masiva en contra de comunidades mayas enteras incluyendo niñas, niños, ancianos y mujeres embarazadas y la destrucción de aldeas y vastos territorios comunitarios (1981-1982).

Los datos generales extraídos en la etapa de investigación, permitieron registrar un mínimo de 1296 víctimas (nominales y no nominales) en el contexto de:

  • 34 Masacres (Dar muerte a más de 3 personas en un mismo hecho).
  • Ejecuciones Extrajudiciales.
  • 49 hechos sometimiento de la población al Desplazamiento Forzado, persecución, bombardeo, hambre, sed y enfermedades por destrucción de medios de subsistencia en las montañas, las cuales acarrearon la muerte de miembros del grupo.
  • 23 hechos de quema, destrucción, robo y saqueo de casas, siembras, cosechas, herramientas de trabajo y pertenencias.

44 hechos de:

  • Desaparición Forzada.

30 hechos de:

  • Violencia Sexual.

Para fortalecer la prueba testimonial se recabaron 148 peritajes de antropología forense, previamente realizados por los equipos de exhumaciones de la ODHAG, la Fundación de Antropología Forense de Guatemala (FAFG) y del Centro de Análisis Forense y Ciencias Aplicadas (CAFCA), los cuales constituyen la prueba científica que da cuenta de la veracidad de los testimonios, de la existencia de las víctimas, de la violencia utilizada en su contra, de las condiciones que rodearon la muerte, del tipo de armas utilizadas y de la forma en la que se les dio muerte. Los Peritajes permiten demostrar además que las víctimas no fueron muertas en acciones de combate, que muchos de ellos fueron inmovilizados antes de ser asesinados, que la gran mayoría fueron niños, niñas, jóvenes, ancianos y mujeres embarazadas y que existe evidencia de la saña con la que fueron atacados, mutilados y quemados los restos. También se recabaron Peritajes Balísticos elaborados por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), sobre los restos de material balístico de uso militar encontrado en las fosas exhumadas.

Se elaboraron 14 Peritajes generales, por igual número de Peritos expertos, nacionales e internacionales en diferentes ramas de la ciencia, quienes aportan elementos científicos, teórico prácticos, históricos, jurídicos, antropológicos, sociológicos, psicológicos, matemáticos, y jurisprudenciales para el análisis de los hechos, los crímenes y delitos, la cultura, el grupo protegido, el contexto histórico, el modus operandi de los perpetradores, la violencia ejercida, el daño físico, material y mental causado a las víctimas y sobrevivientes, el derecho internacional humanitario y los efectos y consecuencias de la violencia, entre otros muchos aspectos.

Se recabaron y se obtuvieron bajo orden judicial, aproximadamente 40 documentos del Ejército de Guatemala, registros hemerográficos, documentos desclasificados del Departamento de Estado de los Estados Unidos, informes de investigaciones y de violaciones a los Derechos Humanos independientes, nacionales y de organismos internacionales, así como documentos de individualización de posibles responsables de los hechos, mediante los cuales se identificaron planes y ordenes emanadas del Estado Mayor General del Ejército de Guatemala (EMGE) para realizar operaciones contrainsurgentes en la Región Ixil y que causaron graves violaciones en el tiempo de nuestra investigación; nombramientos de Oficiales Generales, Superiores y subalternos que comandaron las unidades militares que ejecutaron las ordenes de operaciones; un Análisis de Inteligencia del EMGE que califica a la población ixil como enemiga interna del Estado, Informes del Departamento de Estado de Estados Unidos que registraron las ordenes de arrasar aldeas y medios de subsistencia de la población, un Plan de Asuntos Civiles que refuerza la calificación de los ixiles como enemigo interno y diseña estrategias y tácticas militares que al ser aplicadas causaron graves daños a la vida, la comunidad, la cultura y el futuro de las víctimas.

Así mismo, se recabaron indicios materiales extraídos de las fosas clandestinas tales como osamentas, vestigios de las ropas y enceres personales de las víctimas como cedulas, y material balístico utilizado por los perpetradores. También fotografías y audiovisuales tomados por periodistas nacionales e internacionales en el contexto y lugar en que ocurrieron los hechos.

Los medios de investigación que han sido presentados para iniciar la fase de Juicio oral y público son:

Todos los indicios recabados, la sistematización y el procesamiento de la información permitieron establecer que el Alto Mando Militar ordenó, -conforme la Doctrina Contrasubversiva vigente en la época, la Información y conclusiones presentadas por la Segunda Sección (inteligencia) del EMGE sobre los escenarios y supuestas amenazas detectadas y la información y conclusiones presentadas por la Tercera Sección (operaciones) sobre el estado de fuerza, la potencia de fuego, la capacidad de maniobra y los cursos de acción a tomar por las unidades y tropas militares para eliminar tales amenazas- la planificación estratégica nacional a nivel del EMGE (y sus secciones o direcciones de Personal (S-1), Inteligencia (S-2), Operaciones (S-3) y Personal (S-4)), la Planificación Táctica-Operativa a nivel regional y local, y la implementación de operaciones militares destinadas a neutralizar o eliminar al enemigo interno y las amenazas, conforme los cursos de acción elegidos a nivel estratégico. (5)

Así, en fases militares debidamente establecidas (6) como Fase de prevención, Fase de intervención y Fase de Consolidación, las acciones del Alto Mando del Ejército de Guatemala (conformado por el Presidente de la República (7), el Ministro de la Defensa (8) y el Jefe del EMGE (9), de los Oficiales de Estado Mayor como jefes de las Secciones del EMGE a nivel estratégico, y los Comandantes de Brigadas, Zonas militares con jurisdicción sobre los 3 municipios de la Región Ixil y sus Destacamentos, en sus respectivos niveles, lanzaron operaciones militares con diferente grado de envergadura, complejidad y fuerza que evidenciaron niveles escalonados y lógicos (desde el punto de vista militar) de violencia que tuvieron como resultado, primero la muerte selectiva, múltiples y graves violaciones a los DDHH de la población civil no combatiente, y posteriormente la muerte masiva, sistemática y generalizada seguida de la persecución, con la intención de eliminar al grupo étnico maya ixil, identificado como enemigo interno y ubicado geográficamente en los municipios de Santa María Nebaj, San Juan Cotzal y San Gaspar Chajul.

Desde el punto de vista fáctico, la Fase de prevención en la Región Ixil fue implementada entre 1978 y diciembre de 1981. Consistió en la implementación de operaciones para el control de población y sus recursos, operaciones de inteligencia contra líderes locales, indígenas y campesinos para identificar la supuesta Organización Político Administrativa Local del enemigo y proceder a eliminarla, registrándose como mínimo:

  • 65 hechos catalogados como Atentados contra la vida, entre ellos 14 masacres de carácter selectivo contra líderes locales, guías espirituales y miembros de Acción Católica, así como contra grupos selectos de personas, y,

12 hechos de Violencia Sexual.

Todos en tipificados como Delitos Contra Deberes de Humanidad.

La fase de intervención fue implementada desde los inicios del mes de enero hasta el 23 de marzo de 1982 y consistió en concentración de esfuerzos, abundantes recursos y numeroso personal para lanzar operaciones militares intensas de destrucción y expulsión, operaciones para el control de población y para organizarla en contra del movimiento subversivo, lo cual causó como mínimo:

  • Muerte de miembros del grupo, en 20 masacres generalizadas, indiscriminadas y masivas contra población civil.
  • Lesiones que afectaron gravemente la integridad física y mental de miembros del grupo, entre estas, 17 hechos de Violencia Sexual:
  • Sometimiento de miembros del grupo a condiciones de existencia que causaron su destrucción total o parcial, entre estas, 23 aldeas arrasadas, robo, saqueo y destrucción y 49 hechos de persecución, bombardeo, sometimiento a hambre, sed y enfermedades.

Todo lo cual fue tipificado como actos de Genocidio.

Al concluir el año 2019 el Ministerio Público con el apoyo del equipo jurídico de ODHAG, presentaron imputaciones y acusaciones en contra de 4 Militares de alto rango siendo estos: Generales retirados Manuel Benedicto Lucas García (ex Jefe de Estado Mayor General del Ejército), Manuel Antonio Callejas y Callejas (Jefe de la Sección de Inteligencia), Coronel retirado Cesar Octavio Noguera Argueta (Jefe de la Sección de Operaciones y fallecido por COVID en prisión en 2020) y general retirado Luis René Mendoza Palomo (Ministro de la Defensa) fallecido mientras se encontraba prófugo.

Las acusaciones presentadas encuadran lo indicado en los delitos de:

  1. Delitos Contra los Deberes de Humanidad, cometidos durante la Fase de prevención en 77 hechos, durante 3 años y 6 meses. (del 01 de julio de 1978 a diciembre de 1981). Registrando un número mínimo de:
    • 308 víctimas mortales 12 víctimas de VS
  1. Genocidio. Cometido durante la Fase de Intervención en 86 hechos, en 2 meses y 23 días. (enero- 23 de marzo de 1982).
    Registrando un número mínimo de:
    • 864 víctimas mortales
    • 18 víctimas de VS
  1. Desaparición Forzada, durante todo el periodo entre 1978 al 23 marzo de 1982, por un mínimo de:
    • 94 víctimas en 44 hechos registrados, 22 de ellos en el Municipio de San Juan Cotzal.

Del total de víctimas registradas (1296), un mínimo 740 fueron recuperadas por medio de exhumaciones, 278 correspondientes a víctimas de 0 a 12 años y 462 de 13 a 60 años.

En su etapa de investigación preparatoria y etapa intermedia el caso estuvo a cargo del Juez contralor Miguel Ángel Gálvez (hoy bajo persecución política de la Fundación Contra el Terrorismo) y en 2021 resolvió enviar a juicio a los Generales (r) Manuel Benedicto Lucas García y Manuel Antonio Callejas y Callejas, por su presunta participación en los delitos ya señalados.

Situación actual del caso (10):

El Juicio, en la fase de Debate Oral y Público fue asignado al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el ambiente, grupo “A” quien debió desarrollar el juicio en 2022, sin embargo, después de una serie de excusas de varios jueces y una recusación (11) planteada por la querellante AJR, el tribunal se integró hasta abril del 2023.

Al mismo tiempo, durante 2023 la defensa del acusado Callejas y Callejas, requirió estudios y exámenes médicos para evaluar su capacidad mental, los cuales fueron realizados por profesionales del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala –INACIF-. En el mes de octubre la ODHAG presentó dos Peritos expertos en Psiquiatría Forense y Neurología para realizar estudios médicos y emitir opinión independiente sobre los informes de INACIF, estudios que concordaron en la INCAPACIDAD MENTAL del acusado para enfrentar juicio por la vía común.

Como consecuencia, el 03 de enero de 2024 el Tribunal resolvió separar el Juicio en dos: 1.) Un juicio común y abierto al público en contra del acusado Manuel Benedicto Lucas García y 2.) un Juicio a puerta cerrada y sin la presencia del acusado para aplicar medidas especiales de protección de la Salud de Manuel Antonio Callejas y Callejas.

Con esta resolución el Juicio en contra de Manuel Benedicto Lucas García (ex Jefe del Estado Mayor General del Ejército) deberá iniciar en definitiva el 25 de marzo de 2024, y se desarrollará ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narco actividad y Delitos contra el ambiente, por procesos de Mayor riesgo, grupo “A”, en la ciudad de Guatemala.

Riesgos sobre el proceso y los testigos:

La separación de los procesos y el desarrollo de dos juicios por separado en 2024 supone un reto para el sistema de justicia, para el equipo jurídico que lo impulsa, así como para las víctimas y sobrevivientes en todo sentido, desde el tema logístico, hasta el riesgo de desgaste físico, emocional y mental de las y los testigos que tendrán que declarar dos veces lo que supone someterlos a una re-victimización que tanto la ODHAG, como AJR han querido evitar durante todo el proceso.

Además, aunque el reciente cambio de Gobierno, y la llegada a la presidencia del Dr. Bernardo Arévalo abren nuevas posibilidades democráticas, de respeto al estado de derecho y al debido proceso legal, la permanencia en el Ministerio Público (12) y altas cortes, de personajes comprometidos con la corrupción y la impunidad, como sucede con los magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia (13) y la Corte de Constitucionalidad (14), son efectivamente un alto riesgo de que el proceso sea interrumpido por resoluciones ilegales de estas cortes para beneficiar a los acusados con medidas de impunidad.

No dejan de ser un peligro para el sistema de justicia nacional y para la lucha de las víctimas por su derecho a la verdad y la justicia, el accionar de otros grupos y personajes interesados en perpetuar la impunidad y la corrupción tales como los señores Ricardo Méndez Ruiz y Raúl Falla Ovalle miembros de la llamada Fundación contra el terrorismo, o el Juez y coronel retirado Eduardo Galván Casasola (15) o los jueces Jimmy Brenner, Mynor Moto o Roaldo Isaias Chávez (16), el exjuez Lester Castellanos Rodas y el Secretario Ejecutivo de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura Emanuel Molina Castañeda, entre otros, quienes ejercen el poder de la corrupción para criminalizar a defensores de Derechos Humanos, periodistas, jueces y fiscales honestos, independientes y transparentes.

Ante estos actores el riesgo de no iniciar el debate es real.

A pesar de las dificultades, la postura tanto del equipo legal de ODHAG en consenso con los querellantes adhesivos AJR, sigue siendo hacer uso de todos los mecanismos legales que le asisten a las víctimas para garantizar su derecho a encontrar justicia, verdad y reparación por las atrocidades cometidas en su contra y agotar todas las instancias nacionales e incluso llegar a instancias internacionales de ser necesario.

Requerimientos a organizaciones sociales, organismos nacionales e internacionales de Derechos Humanos y Cuerpo Diplomático acreditado en Guatemala:

  • Permanecer atentos al inicio y desarrollo del debate oral y público programado para el 25 de marzo de 2024.
  • Expresar por cualquier medio a su alcance y por los canales oficiales, su solidaridad con las víctimas y sobrevivientes que declararan como testigos, con las y los Peritos, los querellantes adhesivos, el equipo de ODHAG, así como los fiscales que a cargo y los jueces que integran el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narco actividad y Delitos contra el ambiente, por procesos de Mayor riesgo, grupo “A”.
  • Enviar cartas al Presidente de la República, a la Corte de Constitucionalidad, la Corte Suprema de Justicia y a la Fiscal General del Ministerio Público, solicitando el respeto al debido proceso y manifestando su total respaldando al derecho de las víctima s y sobrevivientes a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.
  • Asistir a la sala de audiencias en respaldo a las víctimas en su derecho a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.
  • Apoyar en la medida de sus posibilidades los esfuerzos humanos y materiales de la Junta Directiva y asociados de la Asociación para la Justicia y la Reconciliación – AJR- querellantes adhesivos del caso.Febrero 2024
  1. CIIDH, Jonas (1994), Aguilera Peralta (1971), Amnistía Internacional (1977), Torres-Rivas (1994) y ACAFADE (1998) entre otras.
  2. CEH. Tomo I. pp. 71-73
  3. La AJR aglutina a centenares de víctimas y sobrevivientes del CAI, de las regiones mayas Achí, Kanjob ́al, Kakchiquel, Quiché e Ixil.
  4. Radicado en los Municipios: Santa María Nebaj, San Juan Cotzal y San Gaspar Chajul, departamento del Quiché.
  5. Según el Manual del Oficial de Estado Mayor, Primera y segunda parte, vigente en la época. Elaborado por el Centro de Estudios Militares, CEM. del Ejército de Guatemala. Directivas Generales del EMGE emanadas entre 1978 y 1982.
  6. Según el Manual de Guerra Contrasubversiva, vigente en la época, elaborado por el Centro de Estudios Militares, CEM, del Ejército de Guatemala.
  7. Como Comandante General del Ejército.
  8. Como Mando Administrativo y segundo al mando del Ejército.
  9. Como Mando Operativo y tercero en el mando.
  10. Carpeta ministerial MP001-2009-81416, y Causa penal C-01076-2013-00005 en el Organismo Judicial.
  11. Dicha recusación fue presentada en contra de la Jueza Sandra Julieta Lobos Luna. Nuestro equipo de investigación estableció que la Jueza Lobos Luna podría poner en riesgo la objetividad del proceso dada su relación de nieta con el General retirado Rodolfo Lobos Zamora (fallecido), presunto responsable en los hechos investigados cuando tuvo bajo su mando la Zona Militar del Quiché, entre 1979 y 1980; así como por la pertenencia de su padre y su tío al Ejército de Guatemala, siendo su tío, de la misma promoción de oficiales de la cual se graduaron personajes como Moisés Galindo (Fundación contra el Terrorismo), Coronel. Mauricio López Bonilla (ex Ministro de Gobernación de Otto Pérez Molina) y Jorge Vinicio Sosa Orantes (sentenciado por la Masacre de la Aldea Dos Erres.
  12. La Fiscal General, María Consuelo Porras Argueta, ha sido incluida en la Lista Engel, y enfrenta graves sanciones políticas y económicas de la Unión Europea, Estados Unidos y Canadá, por su accionar a favor de la impunidad y la corrupción en contra el sistema democrático nacional. También está señalada de tener vínculos y responder a solicitudes de persecución exclusivamente planteados por los Sres. Ricardo Méndez Ruiz, Raúl Amílcar Falla Ovalle y Moisés Eduardo Galindo Ruiz, miembros de la llamada Fundación Contra el Terrorismo, también incluidos por el Departamento de Estado en la lista Engel
  13. Los actuales magistrados de la Corte Suprema de Justicia también han sido incluidos en la Lista Engel, este es el caso de los Magistrados Nery Oswaldo Medina, Vitalina Orellana, Nester Martínez Vásquez Pimentel y la reinstalada Blanca Aida Stalin.
  14. De igual forma la Corte de Constitucionalidad estará dirigida hasta el año 2026, por la Magistrada Dina Josefina Ochoa Escribá, señalada por la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala –CICIG- y el Gobierno de los Estados Unidos como actora de impunidad, integrada además por Roberto Molina Barreto quien favoreció la sentencia de retrotraer el proceso por genocidio en contra de Efraín Ríos Montt para beneficiarlo con impunidad y Luis Rosales Marroquín como Magistrado Suplente, ex abogado de Ríos Montt y señalado de litigio malicioso.
  15. Ex jefe del Departamento Jurídico del Ejército (cercano a militares investigados por el Asesinato de Monseñor Gerardi Conedera) y actual al magistrado de la Sala Segunda de Apelaciones, Juez pesquisidor contra los Jueces ejemplares Miguel Ángel Gálvez y Pablo Xitumul.
  16. Juez pesquisidor en contra de la Jueza Erika Aifán Davila.