El Consejo presenta su denuncia el 3 de septiembre de 2013. Foto: CPO |
Porque la Corte de Constitucionalidad, mediante sentencia emitida el 28 de febrero de 2013, resolvió sin lugar la acción de inconstitucionalidad planteada en contra de la Ley de Minería el 12 de marzo de 2012.
Dicha sentencia incurrió al Estado de Guatemala en responsabilidad internacional al dejar vigente la Ley de Minería; no obstante la obligación internacional del Estado de garantizar el ejercicio efectivo de nuestros derechos políticos de participación, consulta y consentimiento en materia legislativa.
Los derechos humanos colectivos e individuales que han sido violentados por el Estado de Guatemala son:
a. Derechos políticos ―derechos de participación, consulta y consentimiento―, reconocidos en el artículo 23.1.a de la Convención.
b. Derecho de igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 24 de la Convención.
c. Derecho a las garantías judiciales y protección judicial ―derecho de acceso a la justicia―, reconocido en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención. En relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención.
Con base en la descripción de hechos y la enunciación de los derechos violentados, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitamos:
a. Que proceda al análisis de nuestro caso y que requiera al Estado de Guatemala las observaciones pertinentes.
b. Que emita el respectivo informe de admisibilidad.
c. Que determine la responsabilidad del Estado de Guatemala como violador de los artículos 23.1.a, 24, 8.1 y 25.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a través de la emisión de un informe de fondo.
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