El 25 de abril del 2011, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala resolvió otorgar un amparo provisional en contra del Presidente de la República, Álvaro Colóm Caballeros, así suspendiendo temporalmente el intento del gobierno central por reglamentar las consultas comunitarias en el país. El recurso de amparo fue solicitado el 23 de marzo por la representación legal de varios de los municpios que han llevado a cabo consultas comunitarias en el altiplano, articulados en el Consejo de Pueblos de Occidente. La resolución puede verse en GoogleDocs aquí.
Textualmente, la resolución emitida declara que “En virtud de que, a juicio de esta Corte, las circunstancias lo hacen aconsejable, se otorga el amparo provisional solicitado; como consecuencia, se suspende en forma temporal el procedimiento que inicio
[sic] el Presidente de la República -autoridad impugnada-, que tiene por objeto aprobar el proyecto de reglamento denominado “Reglamento para el proceso de consulta del Convenio 169 de la organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes” así como la disposición por la cual el Ministro de Trabajo y Previsión Social concedió el plazo de treinta días hábiles para recibir obiniones respecto del proyecto de reglamento, que inicio [sic] a partir del veinticuatro de febrero de dos mil diez [sic].” Debe saberse que la fecha en la cual el Ministerio de Trabajo y Previsión Social abrió su despacho a la recepción de opiniones sobre el reglamento propuesto fue el 23 de febrero del 2011, y no 2010 como lo declara la resolución de la CC.
Mientras resolvió a favor del amparo, la CC resolvió en contra de una “solicitúd de ampliación” por la cual 27 individuos representantes de municipios que han llevado a cabo consultas comunitarias se habrían adherido al proceso de amparo como “terceros interesados.”
En su blog, el Consejo de Pueblos de Occidente “[hace] un llamado a todos los pueblos, iglesias, sectores y organizaciones nacionales e internacionales a mantenerse vigilantes a la decisión final de la Corte de Constitucionalidad a favor de los pueblos indígenas”.
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