7 de noviembre del 2024
La defensa del acusado, el General Manuel Benedicto Lucas García, buscó retrasar el juicio al solicitar que un perito del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) confirmara si la munición calibre 5.56 fue de uso exclusivo del ejército de Guatemala durante el Conflicto Armado Interno (CAI). Sin embargo, el Tribunal de Mayor Riesgo “A” rechazó la petición, señalando que dicha solicitud debió plantearse durante la etapa de declaración del perito correspondiente y que no es novedosa ni útil para el proceso.
Tras esta resolución, la abogada de Lucas García, Carmen Ileana Peralta Marroquín, presentó un recurso de reposición, el cual también fue desestimado por los jueces, quienes reiteraron que no se vulneró el derecho de defensa.
El Ministerio Público (MP) presentó sus conclusiones en el caso contra Lucas García, señalando que, a través de 9 meses y 94 audiencias, se presentaron 55 perites, 76 testigues, 954 documentos y evidencia material. El MP argumentó la responsabilidad de Lucas García como Jefe del Estado Mayor en la planificación y ejecución de ataques sistemáticos contra la población Maya Ixil durante el Conflicto Armado. Estos ataques incluyeron 19 masacres, 28,084 víctimas, 1,084 muertes, por lo menos 26 víctimas de violencia sexual y 11 de tortura y el desplazamiento forzado de 27,000 personas.
Según el MP, Lucas García, como tercero al mando, “diseñó, reorientó, aprobó, dirigió y supervisó” la estrategia contrainsurgente del ejército. A través de la creación de las Fuerzas de Tarea, aumentó la movilidad de tropas en el área, afectando gravemente los derechos de la población Ixil. La fiscal Mercedes Morales Santos subrayó que Lucas García tenía pleno conocimiento de los operativos en el área ixil y “con una sola orden verbal o escrita dada por su persona, la destrucción del grupo étnico Maya Ixil hubiera cesado”. Además, en entrevistas públicas, Lucas García expresó que la guerra era un medio para reducir la población, justificando la destrucción de pueblos en la región Ixil.
El MP acreditó delitos de deberes contra la humanidad, genocidio y desaparición forzada. Los operativos se dividieron en dos fases: la fase preventiva (16 de agosto a 31 de diciembre de 1981), con 16 hechos delictivos y dos masacres selectivas, y la fase de intervención y operación de barrida (1 de enero a 24 de marzo de 1982), con 19 masacres y 851 víctimas, donde se considera que ocurrieron el genocidio y desapariciones forzadas. De les 50,000 habitantes en el área Ixil, el 56.17% sufrió daños directos y el 43.83% fue afectado indirectamente.
La fiscal pidió 30 años de prisión por delitos contra la humanidad, 30 años por genocidio y 40 años por desaparición forzada para cada uno de los 70 casos acreditados, sumando 2,800 años.
Tras concluir el MP, les abogades representantes de la Asociación para la Justicia y Reconciliación (AJR) iniciaron la presentación de sus conclusiones, en las que la abogada Jovita Tzul rindió homenaje a las víctimas, muchas de las cuales fallecieron antes o durante el juicio. En su primer día de intervención, la representante de la querella señaló que se demostró que el Gobierno de Guatemala, durante el CAI, desplegó operaciones militares con el objetivo de eliminar al llamado “enemigo interno”. Ese fue el contexto de las masacres, en que el 83% de las víctimas pertenecían al pueblo maya y el 93% fue responsabilidad del Estado.
La abogada Jovita Tzul se prepara para continuar con sus conclusiones, representando a los abogados de la AJR. Foto: NISGUA
Además, se comprobó que, bajo el mando de Lucas García como Jefe del Estado Mayor, se realizaron operaciones indiscriminadas contra el pueblo maya Ixil, que resultaron en masacres, desapariciones forzadas, violencia sexual, desplazamiento y persecución. La abogada añadió que el 56% de la población civil en el área Ixil fue víctima de la violencia ejercida por el ejército. Solo entre enero y marzo de 1982, se perpetraron 19 masacres (con 1,084 víctimas, se arrasaron 19 comunidades, se abusó sexualmente de al menos 16 mujeres, se torturaron a 11 personas y 68 comunidades fueron desplazadas.
8 de Noviembre de 2024
La segunda jornada de conclusiones inició con una solicitud inusual de la defensa de Benedicto Lucas García: su abogada, Teresa Martínez, pidió que el militar Óscar Platero Trabanino, exvicepresidente de la organización ultraderecha Fundación contra el Terrorismo (FUNDATERROR) y autor de La Farsa del Genocidio en Guatemala, participara como consultor en las conclusiones. Sin embargo, el Tribunal de Mayor Riesgo “A” rechazó esta solicitud, lo cual también fue respaldado por el Ministerio Público y los querellantes.
Esta decisión retrasó la intervención de Jovita Tzul, abogada de la Asociación para la Justicia y Reconciliación, quien retomó su exposición destacando que el Ejército buscaba la destrucción de la “organización política administrativa local” (OPAL), vinculada al pueblo Ixil. Citando peritajes, Tzul argumentó que esta persecución tenía una intención genocida, respaldada por masacres, desplazamiento forzado, violencia sexual y tortura.
La abogada mencionó el peritaje de Elizabeth Oglesby, que documenta el desplazamiento masivo del pueblo ixil, y los testimonios de víctimas, reafirmando la destrucción de aldeas y actos de violencia que afectaron profundamente al grupo. Citó al testigo protegido, el exmilitar Testigo “A”, probando que correspondieran las descripciones que dieron les testigues de algunos ataques con las operaciones telarañas realizados por el Ejército. Compartió que en una masacre, un 76.3% de las víctimas fueron asesinadas por impacto violento, que muestra según peritajes que “estas personas no fueron muertas en combate; estas personas fueron ejecutadas”.
Tzul se dedicó una porción de sus conclusiones a la violencia sexual, explicando que se constituye genocidio cuando esté vinculada con la intención de destruir miembros de un grupo étnico. Describió seis patrones de violencia sexual —violación sexual, desnudez forzosa, violencia sexual colectiva y pública, violencia sexual contra niñas, exposición pública de cadáveres de mujeres y agresiones limitando su capacidad de reproducción— y manifestó que un 83.3% de mujeres mayas fueron víctimas de la violencia sexual durante el Conflicto Armado Interno. Concluyó que la violencia sexual rompió lazos sociales, hirió la identidad del pueblo Ixil y se usó como arma de guerra.
A partir de la prueba científica y testimonios, concluyó: “Eso no tiene otro nombre. Se llama genocidio.” Tzul subrayó la necesidad de una condena, declarando que las víctimas han buscado por 40 años justicia y que una sentencia condenatoria serviría para restituir la dignidad de los pueblos mayas, especialmente del pueblo Maya Ixil, y para asegurar que estos hechos nunca más se vuelvan a repetir. Al finalizar, Tzul solicitó una pena de 30 años por el crimen genocidio, 30 años por crímenes contra deberes de la humanidad y 40 años por casa caso de desaparición forzada, sumando 2,860 años.
Posteriormente, la defensa de Lucas García solicitó tiempo para organizar sus conclusiones, el cual fue concedido por el juez Gervi Sical, fijando la próxima audiencia para el lunes 11 de noviembre.
Actualización realizada mediante observación del juicio y con información de Verdad y Justicia
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