Martes 2 de julio, audiencia 41

Se presentó por videoconferencia el perito Alejandro Valencia Villa, para  ratificar su peritaje del 2015, basado en Derecho Penal Humanitario Internacional. El perito ha trabajado anteriormente en Guatemala, en los casos del Diario Militar, Molina Theissen y la Masacre de Chichupac.

Una de las conclusiones más importantes de este peritaje, según el perito, es la que señala que los Comandantes de cualquier ejército deben tener el control absoluto de sus subalternos y los hechos que estos cometan. En caso de que estos cometieron delitos en contra de civiles, son los comandantes quienes deben ser juzgados conforme la ley.

El perito explicó que el Derecho Internacional Humanitario (DIH) son normas humanitarias mínimas que se deben respetar en un conflicto armado o guerra. Indicó que “conflicto armado” se refiere al conjunto de hostilidades que se desarrollan entre grupos armados,  en el caso de Guatemala el ejército y la guerrilla. Al conflicto sucedido en Guatemala se le puede denominar Conflicto Armado Interno, porque tanto la guerrilla como el ejército desarrollaron operaciones militares entre ellos.

Con respecto al ataque sistemático que sufrió el pueblo Ixil, el perito explicó que el Artículo 3 de los Convenios de Ginebra prohíbe todo atentando o forma de represión en contra de la población civil. Especialmente los tratos humillantes y degradantes. También cualquier condena impuesta sin un juicio justo. Agregó que las personas que no participan en el conflicto deben ser tratadas con humanidad, incluyendo los combatientes que se rinden o deponen las armas. El perito aclaró que en Guatemala las patrullas de autodefensa civil también tenían la obligación de respetar las normas establecidas en el artículo 3 y añadió que en Guatemala este Art. no fue respetado por parte del ejército y los actos que cometieron pueden ser calificados como crímenes de guerra.

Indicó que el Estado violentó el Art. 144 de la Constitución del año 1965, ya que en dicho Art. se indicaba que el imperio de ley estaba constituido también por los tratados internacionales, Guatemala ya había aceptado los convenios de Ginebra de 1952. Por ende el Estado tuvo que respetar estos tratados durante el Conflicto Armado Interno.

El perito indicó, que en el caso de un jefe superior o Comandante de un ejército, este puede ser juzgado por los delitos que sus subalternos hayan cometido,  esto porque la cadena de mando.. El perito a la querella le proporcionó ejemplos en los que el Derecho Internacional Humanitario ha sido utilizado en otros contextos, tales como los delitos de Yugoslavia y Sierra Leona, también le explicó que un General tiene responsabilidad total de lo que su subalternos realicen, ya que este toma las decisiones de qué, cuándo y cómo deben estos deben actuar. Añadió que esta relación es clara en las estructuras militares. El interrogatorio de la defensa lo inició Antonio Arenales Forno, asesor técnico de esta, a quien el perito le respondió que el término «conflicto armado no internacional» lo utilizó porque en Guatemala existieron guerrillas organizadas y que estuvieron presentes en áreas importantes del país. Además estas organizaciones tenían intenciones político-militares, por lo tanto, los actos sucedidos en el Conflicto Armado Interno no pueden ser denominados como “disturbios o tensiones internas”, término usado por Arenales Forno.  El perito añadió que los crímenes Lesa Humanidad, como los cometidos en Guatemala, no se les puede dar amnistía. El perito subrayó que desde la década de 1960 ya existía, por parte de Guatemala, un compromiso para respetar las normas humanitarias internacionales.

Jueves 4 de julio, audiencia 42 

“En el Plan Victoria 82 se habla de lugares de recreación en los campamentos militares asegurando el acceso al sexo a los soldados, además de existir testimonios de mujeres que fueron llevadas a los destacamentos y sometidas a violencia sexual.” Perito Paloma Soria

Este día, asistió a la Torre de Tribunales una delegación de jóvenes activistas guatemaltecos- estadounidenses vinculados a CRLN para acompañar el juicio por genocidio.

Se presentó a través de videoconferencia la perito Paloma Soria Montañés, desde la embajada de Suiza para ratificar su peritaje del 2013 acerca de: Violencia de Género en el Grupo Étnico de Ascendencia Maya Ixil.

La perito es actualmente investigadora de Naciones Unidas y explicó que la metodología de su peritaje lo realizó a partir del testimonio de 22 sobrevivientes, los cuales fueron proporcionados por el MP, y la realización de 3 talleres en comunidades Ixiles, a los cuales asistieron un aproximado de 25 sobrevivientes, en cada uno.

Indicó que en su peritaje demostró que los hombres también sufrieron de violencia de género, al feminizarlos frente a sus familiares, es decir, quitarles la capacidad de defender a sus seres queridos. Respondió que en su peritaje tomó en cuenta los hechos ya condenados por la Jurisprudencia Internacional (JI), esto, porque lo sufrido por el pueblo Maya Ixil es comparable con lo sucedido en otros conflictos que tribunales internacionales han calificado como genocidios, tales como en Rwanda y en la ex-Yugoslavia.

Indicó que actos como la violencia de género y la violación sexual son actos que la Jurisprudencia Internacional, el Derecho Penal Internacional y el Derecho Humanitario señalna como Delitos de Lesa Humanidad, por lo que deben ser juzgados y condenados por las cortes de cada país. Añadió que estos tipos de violencia constituyen un daño físico y mental grave, por lo que son irreparables. Además, vinculados a la intención de destrucción física, total o parcial de un grupo y en contexto de conflicto y ataques a la población civil, constituyen actos de genocidio.

Ante la pregunta del MP sobre el discurso del ejército de “acabar con la semilla que no ha nacido”, la perito señaló la gravedad de los  ataques a mujeres embarazadas, no sólo asesinándolas, sino que, también empleando el feticidio que demuestra de manera sistemática anula la reproducción del grupo.

La perito habló también de la gravedad de  las violaciones públicas y colectivas (de lo cual existen testimonios). Sumado a esto el daño que se les causó al impedirles continuar con su plan de familia debido al daño sufrido por las violaciones. A respecto de la esclavitud sexual indicó que recopiló testimonios que señalan como soldados abusaron sexualmente, por días, de mujeres pertenecientes al pueblo Maya Ixil y explicó que los soldados consideraban como una propiedad a su víctima.

La perito señaló que el desplazamiento forzado fue más complicado para las mujeres, quienes tenían a su cargo el núcleo familiar, por los roles de cuidado que las mujeres asumen y son reproductoras de la identidad cultural de un grupo.

A la querella la perito le explicó que la violencia de género hacía los hombres no se visibilizó tanto, debido al estigma al que ellos temían ser expuestos. Aclaró que la violencia de género hacía los hombres no sólo se aplicó con el fin de arrebatarles la capacidad de defender a sus familias, sino que también a través de la violencia física,  violencia que los soldados ejercieron sobre ellos frente a sus familias y en el peor de los casos la tortura a la que fueron sometidos en los destacamentos, por ejemplo golpeandolos o quemandoles sus genitales.

Al representante de la querella le afirmó que los estándares internacionales indican que los testimonios de las víctimas indican que les causaron les causaron un trauma irreversible, además de daños físicos y psicológicos que permanecen en la actualidad, con consecuencias que en ocasiones son para toda la vida.La perito también explicó que las violaciones a mujeres no solo impactan a la víctima concreta, sino a la comunidad en su conjunto.

La perito también mencionó que  puede que la víctima no recuerde a detalle todo lo que le sucedió y que esta no es razón para desvalorizar su testimonio. Aclaró que las mujeres Ixiles utilizan otros términos para referirse a los crímenes sexuales a los que fueron sometidas porque aún viven bajo una estigmatización, sin embargo, la jurisprudencia permite que utilicen otros términos :“La víctima no tiene que usar la palabra en sí misma (violación), en muchas culturas está ligada a la vergüernza, y usan otros términos, eso no demerita que quede claro cual fue el hecho.”

De acuerdo con estimaciones, el 88.7% de las mujeres de la población maya Ixil sufrieron violencia sexual, sin embargo, la perito señaló que es posible que estos datos esten subrepresentados: “La estigmatización es una realidad, algunas personas todavía no lo hablan, por lo que es muy difícil saber la cantidad real de personas que sufrieron experiencias de violencia sexual.”

La perito también explicó que “En el Plan Victoria 82 se habla de lugares de recreación en los campamentos militares usando un lenguaje muy concreto y dado el contexto, asegura el acceso al sexo a los soldados además de existir testimonios de mujeres que fueron llevadas a los destacamentos y sometidas a violencia sexual.”

A respecto de las mutilaciones féminas que sufrieron muchas mujeres durante el CAI le respondió a la defensa que ella tuvo acceso a una declaración que las mencionaba.

Tras terminar el testimonio de la perito, Lucas García pidió la palabra, y dijo que el no era responsable de los cargos por los cuales es acusado.  El MP le preguntó cuáles eran sus funciones como Jefe de Estado Mayor General y Lucas García contestó que era dar instrucciones  a generales y coroneles. El MP le preguntó si tenía conocimiento de que sus órdenes no fueran obedecidas y el dijo que no y que de ser así los hubiera fusilado.

Finalmente concluyó la audiencia y se reprogramó para el Lunes 10 de julio.

in first plane in the court room people sitting and journalist have their microphones up to record and there is a person stading doing video recording

Público y periodistas durante la audiencia por genocidio. Foto: NISGUA