Fuente: Consejo del Pueblo Maya de Occidente (CPO) – Red en Solidaridad con el Pueblo de Guatemala (NISGUA) – Alerta Minera Canadá – Centro para el Derecho Ambiental Internacional (CIEL)
(Ciudad de Guatemala/Ottawa/Washington) Martes, el Consejo del Pueblo Maya de Occidente (CPO) de Guatemala presentó una demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), alegando que se aprobó la ley minera sin consulta previa tal como se requiere bajo la ley nacional e internacional. El CPO recurre a la CIDH debido a que ha agotado todos los canales disponibles a nivel nacional para poner alto a las violaciones resultando a raíz de la actual ley minera.
El CPO cuestionó la constitucionalidad de la ley minera de 1997 por primera vez en una demanda interpuesta ante la Corte de Constitucionalidad de Guatemala en julio de 2012. Sin embargo, en marzo de 2013, la Corte de Constitucionalidad falló a favor de la vigencia de la ley minera, contraviniendo las obligaciones legales que tiene Guatemala de consultar la población indígena antes de aprobar políticas que podrían afectar sus territorios de forma significativa.
“Creemos que la decisión de la Corte de Constitucionalidad es ilegal y contradictoria, dado que la misma corte decretó en 2011 que la consulta es un derecho constitucional de los pueblos indígenas de Guatemala. La ley de minería no fue consultado con los pueblos indígenas a pesar que es una medida legislativa susceptible de afectar nuestra forma de vida y que el estado de Guatemala se comprometió de cumplir al ratificar instrumentos internacional de derechos colectivos de pueblos indígenas como el convenio 169”, dijo Lucia Xiloj, abogada y miembro del equipo legal del CPO.
Con más de 360 licencias otorgadas y más de 600 pendientes, el sector minero en Guatemala ha dado lugar al aumento del conflicto y la violencia en diversas partes del país. Al raíz de estos conflictos está la falta de respeto para el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades afectadas por los proyectos y las políticas mineras.
Desde 2005, casi un millón de personas han votado en contra de la minería en sus territorios en 78 consultas comunitarias realizadas en el país. Además, una encuesta libre publicada en enero de 2013 demostró que 66% de guatemaltecos rechazan la actividad minera. Sin embargo, ni el gobierno ni las empresas mineras han respetado las decisiones comunitarias; al contrario, se ha intensificado la represión contra quienes se oponen a la minería.
“El conflicto, que tiene a su raíz la violación del derecho a la consulta, ha resultado en ataques violentos y muertos, y la criminalización y persecución de líderes comunitarios”, dijo Lolita Chávez, miembro del CPO y firmante de la denuncia ante la CIDH.
Bajo el Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas en los Acuerdos de Paz de Guatemala, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Guatemala está obligada a respetar el derecho de los pueblos indígenas al consentimiento libre, previo e informado sobre cualquier proyecto que podría impactarles de una forma adversa, y de consultarlos antes de aprobar leyes o iniciativas administrativas que afectarían sus derechos.
“Una respuesta favorable de la Comisión Interamericana a este caso es de gran importancia, dado que la actual ley minera ha permitido que empresas mineras, de los Estados Unidos y Canadá en particular, explotan los territorios indígenas con una falta de consideración total para la toma de decisiones de los pueblos indígenas sobre sus territorios y recursos naturales”, dijo Kris Genovese, abogada del Centro para el Derecho Ambiental Internacional en Washington D.C.
El Consejo del Pueblo Maya del Occidente es una coalición de autoridades indígenas e instituciones de siete departamentos de Guatemala. La denuncia puesto ante la CIDH tiene 32 firmantes en representación de 8 pueblos indígenas que conforman el Consejo del Pueblo Maya del Occidente. Cada firmante fue elegido durante asambleas comunitarias llevado a cabo antes de sentar la denuncia.
Contactos
Ellen Moore, NISGUA, ellen(at)nisgua.org, (510) 868-0612
Jen Moore, MiningWatch Canada, jen(at)miningwatch.ca, (613) 569-3439
Amanda Kistler, Centro para el Derecho Ambiental Internacional, akistler(at)ciel.org, (202) 742-5832
Antecedentes
En mayo, se mandó el ejército a las comunidades indígenas y no-indígenas por el proyecto Escobal de Tahoe Resources, un proyecto minero de plata al sur de la Ciudad de Guatemala, después de un aumento en la violencia en la zona, lo que incluyó el disparar por parte del equipo de seguridad de la mina en contra de un grupo manifestando de forma pacífica en frente del proyecto. El gerente de seguridad de la empresa y su asesor están actualmente enjuiciados y esperando una audiencia sobre su presunto involucramiento en ordenar y después encubrir evidencia sobre el ataque.
Tahoe Resources es un empresa estrechamente relacionado a la Goldcorp, la cual vendió el proyecto Escobal a Tahoe en 2010 y que actualmente posee 40% de sus acciones y con múltiples puestos en su junta directiva. La mina Marlin de Goldcorp en el noroeste de Guatemala ha sido una fuente de tensiones continuas por falta de respeto a los derechos y las tierras indígenas, y por impactos sobre las fuentes de agua y la salud pública.
Durante casi un año y medio, los pobladores en La Puya, inmediatamente al norte de la Ciudad de Guatemala, han sostenido un bloqueo pacífico en la entrada del proyecto minero Tambor. Este proyecto se encuentra actualmente en manos de Kappes Cassidy & Associates, que adquirió el proyecto de Radius Gold, con sede en Vancouver, en agosto de 2012, después del atento contra de Yolanda Oquelí. Quienes se oponen al proyecto han sufrido amenazas repetidas por parte de los empleados de la empresa durante los últimos diez meses, a pesar de haber entrado en un diálogo de alto nivel con el gobierno en junio.
En agosto, Derechos en Acción reportó que un grupo de mujeres en la municipalidad de El Estor están enfrentando intimidación y hostigamiento por su participación en llevar tres demandas en contra de Hudbay Minerals, con sede en Toronto. Las demandas refieren a la violación sexual de un grupo de once mujeres durante un desalojo forzoso en 2007, y el asesinato a tiros en 2009 de Adolfo Ich Chamán y paralisis de German Choc. Se está litigando el caso en una corte de la provincia de Ontario, Canadá y marcan la primera vez que las cortes canadienses admiten un caso en contra de una empresa matriz por presuntos abusos por parte de su empresa filial en la extranjera.
Comunicado del CPO: El Consejo de los Pueblos Mayas y Xinca, denuncian al estado de Guatemala ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Porque la Corte de Constitucionalidad, mediante sentencia emitida el 28 de febrero de 2013, resolvió sin lugar la acción de inconstitucionalidad planteada en contra de la Ley de Minería el 12 de marzo de 2012.
Dicha sentencia incurrió al Estado de Guatemala en responsabilidad internacional al dejar vigente la Ley de Minería; no obstante la obligación internacional del Estado de garantizar el ejercicio efectivo de nuestros derechos políticos de participación, consulta y consentimiento en materia legislativa.
Los derechos humanos colectivos e individuales que han sido violentados por el Estado de Guatemala incluyen:
a. Derechos políticos ―derechos de participación, consulta y consentimiento―, reconocidos en el artículo 23.1.a de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la Convención).
b. Derecho de igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 24 de la Convención.
c. Derecho a las garantías judiciales y protección judicial ―derecho de acceso a la justicia―, reconocido en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención. En relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención.
Con base en la descripción de hechos y la enunciación de los derechos violentados, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitamos:
a. Que proceda al análisis de nuestro caso y que requiera al Estado de Guatemala las observaciones pertinentes.
b. Que emita el respectivo informe de admisibilidad.
c. Que determine la responsabilidad del Estado de Guatemala como violador de los artículos 23.1.a, 24, 8.1 y 25.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a través de la emisión de un informe de fondo.
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